martes, 8 de mayo de 2012

Borrar nuestros datos de Internet

El otro día un cliente me preguntó por como podría borrar sus datos de Internet. Había sido protagonista de una determinada noticia con algo de repercusión y se planteaba como hacer que su nombre no apareciese en Internet. En este caso además, la repercusión fué inicialmente negativa y aunque luego se demostró que todo era infundado, realmente la información negativa permanece.

¡Que curioso!, me dije. Voy a ver que sale de mí. Abro google, escribo mi nombre y... aparecen cientos de referencias. Para ajustar más la búsqueda, pongo mi nombre entre comillas y lo que obtengo son 487 entradas en las que aparece mi nombre completo. 487!!
En Bing, aparezco algo menos... 25. Los mismos que en Yahoo.

Y ahora me pregunto poniendome en el lugar de mi cliente: ¿si llego a ser noticia por algo que se publique en varios periódicos y blogs? ¿y si encima esta noticia es negativa? ¿que hago para limpiar todo esto?

El mayor peligro de que nuestra intimidad quede al descubierto son los buscadores (google, bing, yahoo) y sobre todo sus robots que rastrean las webs que no se lo impiden en busca de información que ponen a disposición del buscador y este, a su vez de sus millones de usuarios.

Despues de investigar que hacer para borrar nuestros datos, he llegado a las siguientes conclusiones:
  • Podemos solicitar el bloqueo de esas publicaciones siempre que la información no sea de interés general, un hecho noticioso, y cuando exista un motivo fundado, como el respeto a la dignidad y el derecho al honor.
  • Para los casos en los que se vierten comentarios injuriosos y/o falsos acerca de una persona, hemos de dirigirnos directamente al webmaster del sitio para solicitar que borre dicho contenido [ver consejos de google]
Otra cosa es que tengamos una multa: esto es lo que dice la ley: Artículo 59.1 de la Ley 30/92 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el cual:

“Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.” Así, cuando “intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.” (Art. 59.5 LRJPAC)


¿como hacemos para que los buscadores no indexen nuestros nombres? Debemos ponernos en contacto con el servicio de atención al cliente de los mismos, enviando un escrito fundado de solicitud de bloqueo de página web.

Por ejemplo, Google pone a disposición de sus usuarios un formulario para eliminar datos personales.

Yahoo no proporciona un formulario tipo, ya que remite directamente a los webmasters sin dar más opciones. Por ello, hay que redactar y dirigir el escrito con el mismo contenido al departamento de atención al cliente.

Bing tampoco tiene formulario tipo, y tampoco he conseguido encontrar donde mandarles un correo a ningún servicio de atención al cliente.

Para terminar, tenemos a la Agencia Española de Protección de Datos. En caso de no recibir respuesta satisfactoria por parte de los buscadores contactados en un plazo de 10-15 días, la siguiente vía implica la denuncia del hecho. El escrito deberá contener una descripción de los hechos y la solicitud de que se inste a los respectivos buscadores a cesar la publicación de la información deshonrosa relativa a su persona, iniciando un Procedimiento de tutela de derechos. Dicho escrito dará inicio a una inspección por parte de la Agencia que no reportará una compensación económica al denunciante, pero sí el bloqueo de la publicación de la página del boletín en los buscadores, si el Director de la AEPD lo considera oportuno. En caso de que haya que llegar a esta instancia, las probabilidades de éxito son elevadas ya que se cuenta con jurisprudencia previa favorable para casos similares. Sin ir más lejos, la Resolución 1046/2007, para el caso, de sobra conocido, del profesor, subdirector de un colegio, que solicitaba el bloqueo de la publicación de una multa impuesta en el pasado por haber sido sorprendido orinando en la vía pública.
En la Resolución 1488/2008 ya se ha pronunciado al respecto, instando al buscador a borrar los datos personales. Hay que reseñar que el proceso de borrado puede ser lento, pero si se llevan a cabo correctamente los pasos necesarios, se conseguirá el objetivo.

Y para terminar, y como una opción a tener en cuenta, es recomendable hacer una página en nuestra defensa, aportando nuestro punto de vista y siendo fiables y transparentes en la información que publicamos. Y luego hay que conseguir que esa página aparezca al principio de los resultados de los buscadores.